



RESGUARDO PATRIMONIAL
No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo resguarde
En México más del 70% de los arrendadores han enfrentado problemas de índole judicial o extra judicial durante el arrendamiento de sus bienes, por incumplimiento de contrato derivado de Daños al inmueble, falta de pago de la renta o servicios tales como luz, agua, gas etc.
El ARRENDAMIENTO es un contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, EL ARRENDADOR a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y EL ARRENDATARIO a apagar por ese uso o goce un precio cierto.
- El arrendamiento de inmuebles destinados a CASA HABITACIÓN no podrá ser menor a un año.
- El arrendamiento de inmuebles destinados al COMERCIO o a la INDUSTRIA, no podrá exceder de veinte años.
¨No puede existir persona sin patrimonio, ni patrimonio sin persona que lo resguarde¨
En atención a esta máxima VELPORT - ABOGADOS diseño tres coberturas que resguardan tu patrimonio de cualquier suceso que pueda presentarse durante la vigencia del contrato de arrendamiento, cuando usted contrata una cobertura de Resguardo Patrimonial, tiene a su disposición un equipo de abogados especialistas en el área de arrendamiento inmobiliario.